CONSTITUCIÓN DE GUANAJUATO Artículo 7. "Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho." Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo. Me pareció importante este punto ya que a veces somos molestados por asuntos de competencia legal y no debería ser así ya que como lo estoy leyendo, forma parte de la constitución del estado. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pron