GAYTAN RAMIREZ LUIS FERNANDO
ACTIVIDAD EXTRACURRICULAR
En este video comienzan hablando sobre el tema 293/2011, comenzando por el cómo llego a la suprema corte, se plantea por tribunales colegiados y los cuales abordan 3 temas los cuales son, la jerarquía normativa de los tratados internacionales, la vinculación de jurisprudencia interamericana y el control de convencionalidad por los tribunales y estos 3 temas son los que abordan los tribunales colegiados, la corte comenzó fijándose en que los primeros dos temas tienen o se encuentra un punto de contradicción de tesis, cuando tienen pronunciamiento contradictorio con respecto a un punto jurídico, las contradicciones se denuncian. El tema de la jerarquía normativa de los tratados internacionales que este ha sido un tema que la suprema corte ya ha estado abordándolo desde los últimos 20 años, siempre teniendo distintos criterios, el otro tema sobre la vinculación de la jurisprudencia interamericana hacia los tribunales nacionales si es obligatorio o no y el control de convencionalidad que pueden realizar los tribunales. La idea principal es si las 3 sentencias tenían un punto en contradicción. El enfoque tradicional que se había dado para los casos que involucraran estándares que ayudados de tratados internacionales había sido de jerarquía normativa y encontramos una línea jurisprudencial evolutiva en el cual la corte se había ido pronunciando poco a poco sobre el lugar o el rol que tenían los tratados internacionales dentro de nuestro esquema de fuentes de nuestro ordenamiento jurídico. En el primer pronunciamiento en el cual la corte equipara los tratados internacionales a las leyes sin hacer una distinción de leyes federales que concluyen que están en el mismo escalón en el sentido que quedan ambas por debajo del texto constitucional sin ningún debate ulterior al respecto. Hay un orden jurídico constitucional, orden jurídico nacional y después viene la distinción entre federal y local .Esto conduce a la corte a concluir que los tratados internacionales se encuentran inmediatamente después del texto constitucional .La diferencia de las leyes generales son aquellas que de acuerdo con un mandato constitucional pueden repartir competencia entre la federación y los estados y no pueden estar en el mismo plano de igualdad que las otras leyes. La jurisprudencia de la Corte Interamericana solo es una extensión de la Convención Americana de Derechos Humanos. Y dado que las normas sobre derechos humanos contenidas en la Convención Americana se integran al catálogo constitucional de derechos humanos por disposición expresa del artículo 1o., la jurisprudencia de la Corte se incorpora a ese catálogo, también por extensión. De ahí que tenga la misma fuerza vinculante.
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