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REPORTE DE LECTURA (TAREA 2)

 GAYTAN RAMIREZ LUIS FERNANDO 

Patrimonio de Familia

El patrimonio de familia es el conjunto de bienes libres de gravámenes e impuestos, inembargables y no susceptibles de enajenación, que la ley destina a una familia con el fin de proteger y asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de los acreedores alimentarios, esto es, los integrantes de la familia. Puede ser constituido por el padre, la madre o ambos; la concubina, el concubino o ambos; la madre soltera, el padre soltero, los abuelos, las abuelas, los hijos, las hijas, o cualquier persona.

En México se puede mencionar el caso de las par celas otorgadas a las familias en los callpulli, y la extensión de las mismas se determinaba atendiendo a las necesidades de las mismas. También encontramos las disposiciones relativas al patrimonio familiar a favor de los campesinos, contenidas en el Fuero Viejo de Castilla, constituido por la casa, la huerta y otros bienes necesarios para realizar sus tareas. La regulación posterior en el derecho foral español es semejante a la que se da en el Fuero Viejo de Castilla.

Actualmente el patrimonio de familia

Se encuentra regulado en la Constitución Política, en su artículo 27 establece las bases para su regulación, al señalar que serán las leyes locales las que lo organicen y determinen los bienes que deben constituirlo.

El artículo 123, fracción XXVIII, establece que serán las leyes secundarias las que determinarán qué bienes pueden constituir el patrimonio de familia.

 


El Código Civil el que regula la constitución y extinción del patrimonio de familia. Éste podrá quedar constituido por bienes tales como: la casa habitación, incluyendo el mobiliario de uso doméstico y cotidiano; una parcela cultivable o los giros industriales y comerciales cuya explotación se haga entre los miembros de la familia; así como los utensilios propios de su actividad, siempre y cuando no exceda su valor de la cantidad máxima fijada por el mismo Código.

Todas estas disposiciones se aplican a la constitución de tres tipos de patrimonio familiar:

1) Voluntario judicial.

2) Forzoso.

3) Voluntario administrativo.


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