GAYTAN RAMIREZ LUIS FERNANDO
Patrimonio de Familia
El patrimonio de familia es el conjunto de bienes libres de
gravámenes e impuestos, inembargables y no susceptibles de enajenación, que la
ley destina a una familia con el fin de proteger y asegurar la satisfacción de
las necesidades básicas de los acreedores alimentarios, esto es, los
integrantes de la familia. Puede ser constituido por el padre, la madre o
ambos; la concubina, el concubino o ambos; la madre soltera, el padre soltero,
los abuelos, las abuelas, los hijos, las hijas, o cualquier persona.
En México se puede mencionar el caso de las par celas
otorgadas a las familias en los callpulli, y la extensión de las mismas se
determinaba atendiendo a las necesidades de las mismas. También encontramos las
disposiciones relativas al patrimonio familiar a favor de los campesinos, contenidas
en el Fuero Viejo de Castilla, constituido por la casa, la huerta y otros
bienes necesarios para realizar sus tareas. La regulación posterior en el
derecho foral español es semejante a la que se da en el Fuero Viejo de
Castilla.
Actualmente el patrimonio de familia
Se encuentra regulado en la Constitución Política, en su
artículo 27 establece las bases para su regulación, al señalar que serán las
leyes locales las que lo organicen y determinen los bienes que deben
constituirlo.
El artículo 123, fracción XXVIII, establece que serán las
leyes secundarias las que determinarán qué bienes pueden constituir el
patrimonio de familia.
El Código Civil el que regula la constitución y extinción del
patrimonio de familia. Éste podrá quedar constituido por bienes tales como: la
casa habitación, incluyendo el mobiliario de uso doméstico y cotidiano; una
parcela cultivable o los giros industriales y comerciales cuya explotación se
haga entre los miembros de la familia; así como los utensilios propios de su
actividad, siempre y cuando no exceda su valor de la cantidad máxima fijada por
el mismo Código.
Todas estas
disposiciones se aplican a la constitución de tres tipos de patrimonio
familiar:
1)
Voluntario judicial.
2) Forzoso.
3)
Voluntario administrativo.
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